Articulo 40

última actualización miércoles 03 de abril de 2019

Artículo 40.- Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del
público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
a) El domicilio;
b) Número de registro;
c) Nombre del sindicato;

Sindicato de Trabajadores al  Servicio del H. Ayuntamiento, DIF Y Organismos Descentralizados de Armería, Colima

d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
f) Número de socios;
g) Centro de trabajo al que pertenezcan; y
h) Central a la que pertenezcan, en su caso;
II. Las tomas de nota;
III. El estatuto;
IV. El padrón de socios;
V. Las actas de asamblea;

ACTAS DE ASAMBLEA

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REUNION GENERAL ORDINARIA 29 DE JUNIO 2018442.74 KB13328-01-2019 DownloadPreview
REUNION EXTRAORDINARIA MES DE AGOSTO DIA 17 2018404.84 KB12528-01-2019 DownloadPreview
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2918113.43 KB14028-01-2019 DownloadPreview

VI. Los reglamentos interiores de trabajo;
VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y
VIII. Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que
obren en los expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de
acceso a la información.
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las agrupaciones, únicamente estará
clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de
agremiados